martes, 3 de noviembre de 2020
Fundacion Observatorio Social - Extracto Estatuto
ESTATURO SOCIAL
´´FUNDACION OBSERVATORIO SOCIAL´´
Extracto
ARTICULO 1; DENOMINACION,
DOMICILIO. PLAZO DE DURACION. En la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de
la Provincia del Mismo Nombre República Argentina, en donde queda establecida
su sede legal, queda constituida a los Veinte dias del mes de febrero de 2009,
una entidad civil sin fines de lucros, bajo la forma de Fundación, conforme lo preceptuado
por la ley Nro 10.830 y con el carácter conferido por el art 33 del Código
Civil, que se denominara ``FUNDACION OBSERVATORIO SOCIAL`` la que podrá tener
delegaciones o representaciones en otros lugares del país. Su plazo de duración
será de noventa y nueve años.
ARTICULO
2; OBJETO, La Fundación carecerá
de fin de lucro y tendrá por objeto bregar por la consolidación de las
estructuras sociales a fin de afianzar
el mejoramiento de las calidades y calidad de vida de la comunidad incentivando
la concientización en el ser social de los principios solidarios contribuyendo
a la satisfacción de las necesidades básicas de cualquier índole de los grupos
vulnerables en situaciones de carencias, ejecutando acciones directas para la satisfacción
de insuficiencias alimentarias, formativas e informativas, sanitarias y/o
asistenciales. Para el logro de sus objetivos, la fundación empleara, entre
otros, los siguientes medios y actividades.
1-Realizar, desarrollar, implementar, promover,
difundir, gestionar, toda acción que conlleve a la protección, asistencia y
cuidado de las personas en situación de vulnerabilidad
2-Proporcionar recursos materiales y humanos a
los comedores comunitarios urbanos marginales y a las poblaciones de su zona de
influencia en situación de Indigencia.
3-Crear centros educativos formales y no formales
de estimulación temprana, de apoyo escolar, educación básica, tecnicaturas,
acordes con la jerarquía y proyecciones alcanzadas en las naciones avanzadas.
Para la implementación, funcionamiento y otorgamiento de títulos o cursos con
puntaje oficial, se gestionará la previa autorización de la Autoridad Oficial
competente. Para la ejecución de los planes se aportarán los recursos humanos
técnicamente especializados y/o la herramientas básicas o tecnológicas
adecuadas para la puesta en funcionamiento.
4-Crear programas de especialización en oficios
procurando la inserción laboral como también la organización de talleres para
el aprendizaje y la investigación de las acciones conducentes para el óptimo aprovechamiento
de los recursos naturales e institucionales por parte de la población
5-Organizar y dirigir talleres que favorezcan o
estimulen habilidades manuales, físicas, Musicales o de cualquier naturaleza
que permita el desarrollo de la potencialidad de la persona, promoviendo su
bienestar espiritual,
6-Favorecer y prevenir el buen estado sanitario
en sectores periféricos y urbano marginales atravez de la participación activa
que implique el desarrollo de la atención primaria de la salud, proporcionado
todas aquellas acciones conducentes a proteger la salud de la comunidad en
general proporcionando los estudios e investigaciones sobre técnicas e
implementación de métodos preventivos relacionados con la salud de la
población.
7- Desarrollar acciones para la preservación del
medio ambiente, concientización del uso sustentable de recursos naturales,
promoción de la protección del Ambiente, efectos del manejo de recursos
naturales que impacten en la salud y en las condiciones sociales de la
comunidad afectada. Buena practica del manejo del suelo y de riego, uso
racional de la energía, educación ambiental, participación activa en la
elaboración y ejecución de programas públicos y/o privados orientados a lograr
un ambiente sustentable.
8-Establecer, mantener, desarrollar y aplicar
con centros de estudios e investigación, colegios, academias universidades
personas físicas o jurídicas y/o cualquier entidad u organismo municipal,
Provincial, nacional del país dedicada a iguales o similares fines o que
efectúen actividades de interés para la Fundación, fomentado el intercambio
amplio de conocimientos educativos, pedagógicos, científicos y técnico con las
mismas, estando facultado el Consejo de Administración para la celebración de
convenios especiales, bilaterales o multilaterales que tiendan a promover,
desarrollar o afianzar dichas vinculaciones o intercambios.
9-Facilitar y promover e intercambio profesional
con otras instituciones dedicadas a fines semejantes, proporcionado la creación
de becas, Pasantías Patrocinios u otros medios que permitan el perfeccionamiento
y aprendizaje profesional especializado.
10-Organizar y ejecutar talleres cursos,
seminarios foros y programas dirigidos a diferentes grupos etarios de la
sociedad a los fines de alcanzar la sensibilización y/o concientización de la
existencia de sectores carecientes y los medios apoyo, estimulación y formación
para la reinserción social sustentable de los mismos.
11-Servir como institución no gubernamental
mediadora en la ejecución de planes asistenciales tanto de organismos públicos
como proporcionados por entes privados. Participar en la elaboración de
Proyectos relacionados con la ejecución de programas asistenciales públicos o
privados, como también proponer al dictado de leyes y normas conducentes para
brindar soluciones a la problemática que afecta a la sociedad.
12-Difundir y hacer conocer, por si o por
intermedio de terceros, libros, revistas, folletos, periódicos, gacetas,
grabaciones, filmaciones, diapositivas, proyecciones, sitios en la red, y
cualquier otro tipo de medio o instrumento que tenga por finalidad la defunción
de la cultura, el conocimiento y la investigación o que tenga relación con el
accionar de la Fundación y/o hacer conocer sus actividades, métodos
Organización y Planes.
13-Ejecutar e incentivar todo tipo de diagnóstico,
investigación y/o estudios que permitan definir las causas reales de la crisis
social y las medidas o vías posibles y efectivas para su superación, impulsando
alianzas estratégicas entre los distintos sectores que componen la comunidad
social para resolver problemáticas comunes revitalizando el espíritu
comunitario i de solidaridad
ARTICULO 3: CAPACIDADES. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación tendrá plena capacidad legal. Podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de operaciones con bienes muebles inmuebles, títulos, valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere, Asimismo, podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como asi también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta existente o que se creare. Realizar toda clase de contrato, convenios, acuerdos públicos o privados, sean con el gobierno nacional, provincial o municipal. Reparticiones autárquicas, autónomas o con cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún Estado Extranjero o con instituciones públicas o privadas de estos últimos, pudiendo dar o tomar bienes muebles o inmuebles –urbanos y/o rurales- ya que sea en el arrendamiento o comodato por los plazos que resulten convenientes, ceder, comprar, vender, permutar, dar y aceptar donaciones y en cualquier forma contratar conforme a lo permita la legislación vigente igualmente podrá constituir todo tipo de derechos reales, sean de cualquier clase que fuera. La Fundación podrá realizar todo los actos jurídicos, civiles, comerciales y de otra naturaleza siempre acorde con su carácter civil no lucrativo y de bien público y que conlleven directamente a la consecución del Objeto Social.
ARTICULO 4, PATRIMONIO ……
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